Con la publicación del Decreto 8/2019, se mejoran las condiciones de acceso al subsidio de mayores de 52 años. La primera mejora es que la edad para acceder al mismo se reduce desde los 55 hasta los 52 años, también se mejora la cotización para la jubilación que pasa a ser del 125% del salario mínimo interprofesional, antes era el 100%. Además a partir de la entrada en vigor del decreto siempre se percibirá el subsidio completo, con anterioridad si habías trabajado a tiempo parcial cobrabas el subsidio afectado de la misma parcialidad del último trabajo. También se ha eliminado de la Ley el requisito de acreditar los ingresos de la unidad familiar, solo teniendo que acreditar los ingresos propios, aunque este requisito ya no se requería en aplicación de la Sentencia 61/2018 del Tribunal Constitucional.
Requisitos
Tener cotizado para jubilarte pero no tener la edad (15 años cotizados y 2 en los últimos 15 años).
Haber cotizado al menos 6 años al desempleo.
Ser desempleado demandante de empleo.
Carecer de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluidas las dos pagas extra.
Tener cumplidos los 52 años.
Si reúnes estos requisitos ahora necesitas una causa de acceso, es decir una situación que te haga acreedor al derecho a ser perceptor de este subsidio. Estas situaciones están reguladas en el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social. Por lo tanto debes encontrarte en alguna de las siguientes situaciones:
Haber agotado una prestación por desempleo.
Ser declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de la revisión de una situación de incapacidad total, absoluta o gran invalidez.
Ser español emigrante que haya retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo habiendo trabajado allí al menos 12 meses en los últimos 6 años.
Ser liberado de prisión con una pena superior a 6 meses
Haber cotizado a desempleo al menos 3 meses y acreditar situación legal de desempleo.
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